
Jaramillo asesores pone a consideración de sus lectores algunos breves comentarios sobre los cambios expresados en los Decretos Ejecutivos No. 98 y 99 que entraron en vigor el 29 de diciembre de 2023.
El D.E. No. 98 extiende el tiempo de aplicación de la tarifa del impuesto a la salida de divisas hasta el 31 de diciembre de 2024.
| Decreto Ejecutivo No. 98 (29-12-2023) entra en vigencia sin perjuicio de su publicación en el R.O. | Reforma D.E. 643 del 10 de enero 2023 | Se reforma el numeral 2 del artículo 1 “ 2. A partir del 01 de julio de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%) es decir hasta 3,50%; la cual se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2024. Se elimina el numeral 3 del art. 1 del D.E. 643 del 10 de enero 2023 |
Con la emisión del Decreto Ejecutivo 99 se realizaron reformas al Reglamento para la aplicación de la LRTI y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios:
| Decreto Ejecutivo No. 99 (29-12-2023) entra en vigencia sin perjuicio de su publicación en el R.O. | Reformas: a). Reglamento para la aplicación de la LRTI b). Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios | Artículo 1 dispone reformas al Reglamento LRTI: 1). Elimina parte del texto en el último inciso del art. 37 2) Se sustituye el art. 77 3) Se sustituye el primer inciso del art. 156 4). En el art. 191 se sustituye el primer inciso |
| Artículo 2 con relación al Reg. De Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios dispone: 1). Se agrega el numeral 15 al final del numeral 14 del art. 18 2). Se elimina parte del texto en el primer inciso del art. 41 |
ARTICULO 1
Respecto al numeral 1, con la eliminación de la parte final del texto, queda establecido el tiempo de conservación de los documentos sustentatorios de la contabilidad durante el plazo mínimo de siete años sin referencia a otros documentos o disposiciones legales.
Reforma 1).: de acuerdo a los establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales”.
En el numeral 2, con la sustitución del art. 77 se amplía el periodo para el pago del anticipo voluntario del IR desde el mes siguiente de la declaración de renta hasta el 31 de enero del siguiente año; es decir un mes adicional de extensión ya que la legislación anterior puso como límite el 31 de diciembre del año de la declaración.
Reforma 2).: “Art.77.- Plazos para el pago del anticipo voluntario del IR, Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los valores efectivamente pagados como anticipo del impuesto a la renta serán considerados crédito tributario para la liquidación del impuesto a la renta del respectivo ejercicio fiscal.”
En el numeral 3, para el caso de los comprobantes de retención de IVA que sustentan crédito tributario; el contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos, al menos por el plazo de 7 años.
Reforma 3).: En el primer inciso del art. 156, sustituyese el texto “ al menos por el plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario” por el siguiente: “por el plazo de siete años”.
El numeral 4 indica que con la sustitución del primer inciso del art.191 se incorpora en la definición de los servicios de salud, a la salud animal como destinataria de estos servicios y a los establecimientos o centros y profesionales que prestan estos servicios; además se deja abierto el registro de los títulos de tercer nivel de estos profesionales de salud ante el órgano competente y deja sin efecto al CONESUP que es una institución que ya no está vigente.
Reforma 4).: “Son aquellos que están destinados a la salud humano o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.”
Con el cambio previsto en el numeral 5, se elimina la referencia al plazo de la prescripción de la obligación tributaria haciendo referencia al Código Tributario y se define directamente en 7 años la prescripción de las obligaciones.
Reforma 5).: En el segundo inciso del art. 205, sustituyese el texto: “máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario”, por el siguiente: “de siete años”.
ARTICULO 2
Numeral 1: En cuanto a los requisitos pre impresos para las facturas, para las entidades que tienen la categoría de Grandes Contribuyentes deben adaptar sus sistemas de facturación a efectos de que así lo declare en el comprobante de venta “Gran contribuyente” y su número de resolución mediante el cual recibieron su notificación.
Reforma 1).: Se agrega: “ 15. Los sujetos pasivos calificados por la administración tributaria como Grandes Contribuyentes, deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda “Gran contribuyente” y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal”.
Numeral 2: Se deja establecido la conservación de los comprobantes de venta, documentos complementarios y de retención en un plazo mínimo de 7 años, sin referencia a otros documentos legales.
Reforma: En el primer inciso del art. 41, eliminase el siguiente texto: “ de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción”.
Nota: lo resaltado en cursiva corresponde textualmente al cambio propuesto en los decretos
Autor: Martha Jaramillo Lema
